A punto para la Certificación Energética de Edificios Existentes

Al igual que nuestros electrodomésticos, los edificios que se construyan, vendan o alquilen, tendrán la obligación de ir certificados con la clasificación de eficiencia energética. La etiqueta energética clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras, que parte de la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente). Esta nueva norma que el gobierno español está acabando de perfilar, y de la que ya tenemos un borrador de Real Decreto de junio de 2012, está promovida por la Unión Europea en la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo y se prevee que entre en vigor en los próximos meses.

Previamente, para poder realizar la futura certificación de los edificios, los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, a traves del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía), ha elaborado un plan de formación para los profesionales que tengan que realizar la certificación, y que acabará en junio de 2013. También ha puesto a disposición de estos profesionales los programas informáticos necesarios para poder realizar este cálculo. La certificación, además del grado de eficiencia energética del edificio, deberá recoger una serie de recomendaciones para poder mejorar dicha eficiencia y subir el nivel de clasificación.

Dentro de estas recomendaciones o medidas de ahorro energético se distinguen dos tipos:

Medidas activas: son las que mejoran la eficiencia de los sistemas de calefacción, refrigeración o iluminación; tales como sustitución de la caldera por otra de condensación, utilización de bomba de calor en los aparatos de refrigeración o instalar lámparas de bajo consumo.

Medidas pasivas: son las medidas que disminuyen la demanda energética del edificio; tales como aumentar el aislamiento de la fachada, sustituir las ventanas por otras de doble acristalamiento y rotura de puente térmico, instalación de protecciones solares, etc.

Esta certificación deberá realizarla obligatoriamente el propietario del edificio o vivienda si va a venderla o alquilarla para que sirva de información a los futuros compradores o inquilinos. La duración del certificado será de diez años y si en este periodo se han realizado obras destinadas a mejorar la eficiencia energética, se recomendará volver a realizar la certificación para poder mejorar la calificación energética y de este modo revalorizar el edificio en general.

En el Código Técnico de la Edificación (CTE) de 2007 se recogen todas las exigencias para las viviendas nuevas a partir de ese año en materia de eficiencia energética, adaptadas a cada zona de España. Dicho Código será también revisado a partir de la nueva norma que prepara actualmente el ejecutivo español. Desde aquí os iremos informando de las novedades que vayan surgiendo.

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